El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule. El Consejo constató que la presentación no reclamaba la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. En cambio, la reclamante pedía el pago de una deuda a profesores y la realización de una nueva reunión. Por ello, la decisión concluyó que no concurría un elemento habilitante para interponer el reclamo, y se encomendó la notificación a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, mientras que el recurso de reposición no es procedente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no reclama la falta de publicación de información en el sitio electrónico de un órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa, sino el pago de una deuda y la realización de una nueva reunión. Por eso no concurría un elemento habilitante para reclamar.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que el recurso de reposición no es procedente contra su resolución de inadmisibilidad. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar la inadmisibilidad de un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. La notificación a las partes fue encomendada en la misma decisión.
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