El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Dirección Regional de la Tesorería General de la República del Maule. La reclamante fundaba su presentación en que el organismo no había respondido a un oficio enviado por un tribunal, situación que no corresponde a un incumplimiento de las obligaciones de publicación de información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que un organismo público no responda a un oficio enviado por un tribunal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hay infracción, porque la falta de respuesta a un oficio judicial no corresponde a los deberes de publicación del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurso de reposición?
En este caso, la resolución indica que no procede el recurso de reposición de la Ley N° 19.880. Contra ella cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. El reclamo se presenta ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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