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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Maule. El reclamante cuestionaba la actitud de un funcionario durante una reunión, pero no reclamaba la omisión de publicar en el sitio electrónico del órgano la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo y que no existía infracción a dichas normas. La resolución, adoptada por unanimidad, indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por un trato inadecuado de un funcionario público si no se reclama una omisión de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se cuestionaba la actitud de un funcionario en una reunión, sin reclamar la omisión de publicar la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Concluyó que faltaba un elemento habilitante y que no había infracción a esas normas.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación. Además, señala que no procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Qué normas de transparencia activa obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en su sitio electrónico?

En este caso, el Consejo mencionó el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento como las normas que obligan a publicar la información en el sitio electrónico del órgano. El reclamo debía fundarse en su omisión, lo que no ocurrió en este caso.

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