Laboral

1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014

Resumen

1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo. 2.- El empleador para efectos de cumplir con la obligación de conservar la documentación laboral, deberá tener presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 510 del Código del Trabajo
  • Artículo 177 del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 2493 del Código Civil

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