1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014
Resumen
1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo. 2.- El empleador para efectos de cumplir con la obligación de conservar la documentación laboral, deberá tener presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 510 del Código del Trabajo
Artículo 177 del Código del Trabajo
Artículo 5º del Código del Trabajo
Artículo 2493 del Código Civil
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