Laboral

1) El ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, den…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1) El ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada despido indirecto, por parte de un trabajador, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición de aquel, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo. 2) En el caso de existir controversia en cuanto a la existencia del derecho, así como los montos y conceptos involucrados, al término de la relación laboral, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Justicia. 3) La obligación exigida a un trabajador, de presentar finiquito de trabajo de su empleador anterior, a su nuevo empleador, no se ajusta a derecho, toda vez que con ello, se infringirían aquellos preceptos de orden constitucional y legal que regulan la libertad de contratación, de elección del trabajo y la no discriminación arbitraria. 4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a planteamientos no vinculados a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 20.684
  • Artículo 171 del Código del Trabajo
  • Artículo 177 del Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Código Civil
  • Artículo 160 del Código del Trabajo
  • Artículo 497 del Código del Trabajo

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