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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una ciudadana en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Camarones, que buscaba determinar si correspondía el cobro de derechos municipales por una obra civil hidráulica en la comuna. El Consejo concluyó que la presentación no requería información documental que obrara en poder del municipio, sino que pretendía un pronunciamiento sobre la interpretación de normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones aplicadas al proyecto, lo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, representó severamente al Alcalde por no responder oportunamente la solicitud, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud que pide que la municipalidad interprete una norma y se pronuncie sobre un proyecto es un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque la presentación no buscaba documentos que obraran en poder del municipio, sino un pronunciamiento sobre la interpretación de normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información.

¿Qué pasa si una municipalidad no responde oportunamente una solicitud de información, aunque el caso no sea un amparo?

En este caso, el Consejo, aunque rechazó el amparo, representó severamente al Alcalde por no responder oportunamente, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición ante la administración?

En este caso, el Consejo sostuvo que el derecho de acceso a la información pública se refiere a documentos existentes en poder del órgano, mientras que una solicitud que busca un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación de normas corresponde al derecho de petición, regulado por la Ley N° 19.880.

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