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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una vecina en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una vecina en contra de la Municipalidad de Huasco, que no respondió su solicitud de información sobre deslindes entre inmuebles vecinos en el sector centro de Huasco, las líneas medianeras, las distancias exigibles entre inmuebles para resguardar el derecho de propiedad y el estado de un inmueble determinado. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública que debe obrar en poder del órgano conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, y que el organismo no alegó causales de reserva. Ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales y sensibles, y que, si alguna parte no existe o no obra en poder del municipio, se comunique fundadamente. Además, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe responder una solicitud de información sobre deslindes y distancias entre inmuebles vecinos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es pública y debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a la normativa urbanística y de transparencia. Ordenó su entrega, previa tarja de datos personales y sensibles.

¿Qué pasa si un órgano público no responde a tiempo una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la Municipalidad de Huasco no respondió la solicitud y no alegó causales de reserva. Además, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un organismo si parte de la información solicitada no existe o no está en su poder?

En este caso, el Consejo ordenó que, si alguna parte de la información no existe o no obra en poder del municipio, este debe comunicarlo fundadamente al solicitante. La entrega debe hacerse sin perjuicio de esa comunicación.

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