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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua por la denegación de información sobre el estado de una solicitud presentada ante su Dirección de Obras Municipales, relativa a un procedimiento sobre una vivienda. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública y que el solicitante tenía además la calidad de interesado, por lo que las causales de secreto o reserva invocadas no justificaban la denegación. Se ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre el estado de una solicitud de obras si el solicitante es interesado en el procedimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la información era de naturaleza pública y que el solicitante tenía además la calidad de interesado, por lo que las causales de secreto o reserva invocadas no justificaban la denegación. Ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales y sensibles.

¿Qué datos deben tarjarse al entregar información de un procedimiento municipal de obras según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previa tarja de datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La entrega debe hacerse bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Rancagua y ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La resolución advierte que el incumplimiento puede acarrear sanciones.

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