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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Concepción. La parte recurrente había enviado su solicitud por correo electrónico a casillas no habilitadas para ello, y el artículo 28 del Reglamento exige que la solicitud se ingrese por el canal formal del organismo. Como el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la Ley de Transparencia, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo para tutelarlo. La decisión no impide que la recurrente presente en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado por los canales correspondientes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información si la solicitud se envió por correo electrónico a una casilla no habilitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud se envió a casillas no habilitadas y el artículo 28 del Reglamento exige ingresarla por el canal formal del organismo.

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información no se ingresa por los canales formales de un organismo público?

En este caso, el Consejo concluyó que, al no ejercerse el derecho en los términos que exige la Ley de Transparencia, no podía tramitarse un amparo para tutelarlo. La decisión no impide presentar una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, no procede el recurso de reposición. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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