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La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos cuestiones planteadas res…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos cuestiones planteadas respecto de la Municipalidad de Quilicura. Por una parte, concluyó que no procede aplicar a un servidor regido por el Código del Trabajo la medida preventiva de suspensión de funciones del artículo 134 de la ley N° 18.883. Por otra, precisó que, en el caso de remuneraciones no pagadas por inasistencias derivadas de licencias médicas rechazadas dentro del mismo período de pago, no existe una retención propiamente tal, por lo que no aplica el límite del 50% del artículo 67 de la ley N° 10.336; en cambio, si se trata de beneficios indebidamente percibidos con posterioridad al período de pago, la devolución mediante retenciones sobre remuneraciones mensuales no puede exceder el 50%. En consecuencia, ordenó a la municipalidad precisar la situación del funcionario afectado para determinar si el descuento del 70% de sus remuneraciones se ajustó a derecho o debió aplicarse el límite legal, informando en el plazo de 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18883 art/134
  • dl 3529/80 art/18
  • ley 18382 art/69
  • dfl 44/78 TRAPS art/19
  • dto 3/84 SALUD art/63
  • ley 10336 art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad suspender de funciones como medida preventiva a un trabajador regido por el Código del Trabajo?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede aplicar a un servidor regido por el Código del Trabajo la medida preventiva de suspensión de funciones del artículo 134 de la ley N° 18.883.

¿Se aplica el límite del 50% a los descuentos por remuneraciones no pagadas por licencias médicas rechazadas dentro del mismo período de pago?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría precisó que, si las inasistencias derivadas de licencias rechazadas se dan dentro del mismo período de pago, no hay una retención propiamente tal y no aplica el límite del 50% del artículo 67 de la ley N° 10.336.

¿Cuál es el límite de descuento al devolver beneficios indebidamente percibidos con retenciones sobre remuneraciones?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, si los beneficios se percibieron después del período de pago, la devolución mediante retenciones sobre remuneraciones mensuales no puede exceder el 50%. Ordenó a la municipalidad verificar si el descuento aplicado se ajustó a derecho.

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