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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la provisión de cargos direct…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la provisión de cargos directivos en la Municipalidad de Talagante, en materia de salud municipal. Concluyó que la función de jefe de la dirección de salud, educación y servicios traspasados no está contemplada en la planta municipal fijada por decreto con fuerza de ley, por lo que la autoridad comunal debe asignarla a un directivo genérico o al director de desarrollo comunitario. Respecto del director del departamento de salud municipal, determinó que debe proveerse mediante contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, conforme al artículo 32 de la ley N° 19.378, recurriendo al plazo fijo solo transitoriamente mientras se efectúa dicho concurso. Asimismo, señaló que los empleos de la sección administrativa de salud y de la oficina de planificación estratégica pueden contratarse a plazo fijo o indefinido, y que la ley no exige requisitos académicos para el jefe del departamento de salud, a diferencia de los directores de establecimientos de atención primaria, que sí deben tener título profesional.

Normas citadas

  • ley 18695 art/23
  • ley 18695 art/47
  • ley 18575 art/3
  • ley 18695 art/22 lt/c
  • ley 19378 art/32
  • ley 19378 art/33
  • ley 19378 art/5
  • DFL 334/19321/94 inter
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad asignar la jefatura de la dirección de salud a un cargo que no está en su planta municipal?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la función de jefe de la dirección de salud, educación y servicios traspasados no está contemplada en la planta municipal, por lo que la autoridad comunal debe asignarla a un directivo genérico o al director de desarrollo comunitario.

¿Cómo debe proveerse el cargo de director del departamento de salud municipal según la ley 19.378?

En este caso, la Contraloría determinó que debe proveerse mediante contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, conforme al artículo 32 de la ley N° 19.378. El plazo fijo solo puede usarse de forma transitoria mientras se realiza dicho concurso.

¿Se exige título profesional para el jefe del departamento de salud municipal?

En este caso, la Contraloría señaló que la ley no exige requisitos académicos para el jefe del departamento de salud, a diferencia de los directores de establecimientos de atención primaria, que sí deben tener título profesional.

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