Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la provisión de cargos directivos en la Municipalidad de Talagante, en materia de salud municipal. Concluyó que la función de jefe de la dirección de salud, educación y servicios traspasados no está contemplada en la planta municipal fijada por decreto con fuerza de ley, por lo que la autoridad comunal debe asignarla a un directivo genérico o al director de desarrollo comunitario. Respecto del director del departamento de salud municipal, determinó que debe proveerse mediante contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, conforme al artículo 32 de la ley N° 19.378, recurriendo al plazo fijo solo transitoriamente mientras se efectúa dicho concurso. Asimismo, señaló que los empleos de la sección administrativa de salud y de la oficina de planificación estratégica pueden contratarse a plazo fijo o indefinido, y que la ley no exige requisitos académicos para el jefe del departamento de salud, a diferencia de los directores de establecimientos de atención primaria, que sí deben tener título profesional.