El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Chillán. La parte reclamante no cuestionaba la publicación de información en los sitios electrónicos municipales, como exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que su presentación buscaba que se gestionara el pago de una factura. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, razón por la cual lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa y cómo se impugna?
En este caso, la decisión de inadmisibilidad no admite reposición, pero procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuándo se entiende que no existe infracción a las normas de transparencia activa de un municipio?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa porque el reclamo no cuestionaba la publicación de información en los sitios electrónicos de la Municipalidad de Chillán, por lo que carecía de un elemento habilitante.
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