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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de V…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Valparaíso, por la negativa a entregar copia de determinados expedientes de edificación. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública y que no concurría la causal de reserva por distracción indebida de las funciones del órgano. Ordenó la entrega de la información, con tarja previa de los datos personales de contexto contenidos en ella, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir copias de expedientes de edificación a una municipalidad por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los expedientes de edificación son información de naturaleza pública y acogió el amparo, ordenando a la Municipalidad de Valparaíso entregarlos. No concurrió la causal de reserva por distracción indebida de las funciones del órgano.

¿Los datos personales contenidos en expedientes de edificación deben entregarse sin tachar?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información con tarja previa de los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Lo aplicó en virtud del principio de divisibilidad, de modo que solo se protegen esos datos y no todo el expediente.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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