Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia digital o fotográfica de los planos de cálculo estructural ingresados en los permisos de; obra nueva, modificación o si existieron cambios de planos de cálculo estructural ingresados en recepciones parciales o recepción final de la propiedad que se señala. Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C7718-21, C9235-21, C715-22 y C799-22. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.