Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos en materia aduanera, rechazó el amparo tributario aduanero mediante el cual un agente de aduanas alegando la conculcación de la garantías constitucionales de los números 22 y 24 del artículo 19 de la constitución política del estado, solicitaba dejar sin efecto la resolución del sr. director nacional de aduanas por la que se confirma la aplicación de una medida disciplinaria de multa aplicada en conformidad a la facultad disciplinaria que le concede al citado director el artículo 202 de la ordenanza de aduanas. el tribunal fundamenta su fallo en lo siguiente: - la parte reclamante no desplegó actividad probatoria por los medios que le otorga la ley, para acreditar determinada y específicamente una afectación ilegítima de sus derechos que resulte de la resolución que confirma la aplicación de la medida disciplinaria de multa, apareciendo que el acto del cual provenía la eventual vulneración es la resolución por la cual se aplica la medida disciplinaria y no el acto impugnado que es confirmatorio de otro terminal. - conforme al mérito de las probanzas del proceso y apreciando la prueba de acuerdo a las normas de sana crítica, de la aplicación del razonamiento jurídica y reglas de la lógica, se pudo constatar que la resolución reclamada fue dictada dentro del marco de las facultades y legalidad a que está sometida la reclamada. - finalmente, respecto de la prescripción alegada por la reclamada, el tribunal concluye que le está vedado declararla, toda vez que la reclamación se dedujo contra el acto confirmatorio del terminal que aplicaba la medida disciplinaria, siendo éste último acto no impugnado, el que impone la multa como sanción disciplinaria.