El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra el…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), que solicitaba un informe técnico sobre servicios mínimos en una negociación colectiva en una minera. El Consejo rechazó el amparo por unanimidad. Concluyó que el informe fue elaborado a partir de información de carácter privado, aportada por los sindicatos y la empresa en el marco de la negociación, por lo que se trata de una materia no regulada por la Ley de Transparencia. Precisó que las normas de transparencia buscan la probidad, la rendición de cuentas de los órganos del Estado y el control social, y no la divulgación a terceros de información privada que el Estado recibe para resolver un trámite. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Código del Trabajo
Ley N° 18.575
Resolución N° 116
Oficio N° 52
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoTrabajo; Industria (Productividad)
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir vía Ley de Transparencia un informe técnico sobre servicios mínimos en una negociación colectiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el informe se elaboró con información privada aportada por los sindicatos y la empresa durante la negociación, materia que no está regulada por la Ley de Transparencia.
¿Para qué sirve la Ley de Transparencia según el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que estas normas buscan la probidad, la rendición de cuentas de los órganos del Estado y el control social, y no la divulgación a terceros de información privada que el Estado recibe para resolver un trámite.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
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