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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Comisión para el Mercado Financiero, que solicitaba información sobre un funcionario de dicho organismo, incluyendo antecedentes personales y de ingreso, así como correos institucionales de fiscalías y bancas. El Consejo rechazó el amparo porque la solicitud no cumplía los requisitos de la Ley de Transparencia para ser admitida a trámite, en particular la identificación clara de la información requerida, y el requirente no subsanó los defectos. Por ello, la Comisión tuvo por desistido el requerimiento conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 29 de su Reglamento y la Instrucción General N° 10. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia no identifica claramente la información que se pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la solicitud no cumplía los requisitos de la Ley de Transparencia para ser admitida a trámite, en particular la identificación clara de la información requerida, y el requirente no subsanó esos defectos.

¿Cuándo un organismo puede tener por desistida una solicitud de información en Chile?

En este caso, la Comisión para el Mercado Financiero tuvo por desistido el requerimiento conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 29 de su Reglamento y la Instrucción General N° 10, al no haberse subsanado los defectos de la solicitud.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, cuál es el plazo para reclamar?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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