El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Com…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que había negado el acceso a denuncias consultadas. El Consejo ordenó la entrega de las denuncias, previa reserva de la identidad de las personas que constan en ellas, sus datos de contexto y cualquier antecedente que permita inferirlas. Estimó que se trata de información pública y que no se acreditó una afectación suficiente al cumplimiento de las funciones del órgano, pues las denuncias en etapa de investigación ya fueron notificadas a los denunciados y sirvieron de base para la formulación de cargos. Desestimó la aplicación del artículo 21 de la ley N° 19.628 respecto de los fundamentos de los actos administrativos sancionatorios, y rechazó la alegada inexistencia de las denuncias, dado que la CMF, como sucesora de la Superintendencia de Valores y Seguros, debía contar con ellas. Rechazó el amparo en lo referido a la identidad de los denunciantes, por configurarse las causales de reserva de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Transparencia las denuncias que recibió la CMF contra una empresa o persona?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la CMF entregar las denuncias consultadas, al estimar que son información pública y que no se acreditó una afectación suficiente a sus funciones. Sin embargo, debe reservarse la identidad de quienes aparecen en ellas y cualquier dato que permita inferirla.
¿La CMF puede negar el acceso a denuncias porque están en etapa de investigación?
En este caso, el Consejo rechazó que la reserva procediera, porque las denuncias ya habían sido notificadas a los denunciados y sirvieron de base para la formulación de cargos. Por eso consideró que no se acreditó un daño suficiente al cumplimiento de las funciones del órgano.
¿Se puede reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge o rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Además, mantuvo la reserva de la identidad de los denunciantes por configurarse las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.