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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había denegado el acceso a información estadística sobre su Unidad de Investigación. Se ordenó entregar datos sobre el número de denuncias recibidas, las principales infracciones denunciadas, los casos en que se abrió investigación, los procedimientos sancionatorios iniciados y finalizados con sanción, y las denuncias derivadas al Ministerio Público. El Consejo concluyó que publicar esta información no afecta la prevención, investigación o persecución de delitos ni el privilegio deliberativo. Además, desestimó que el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 constituya una causal de reserva, por tratarse solo de un deber funcionario. Se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a estadísticas de denuncias y sanciones de un organismo fiscalizador alegando reserva por investigación de delitos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero y concluyó que entregar esas estadísticas no afecta la prevención, investigación o persecución de delitos ni el privilegio deliberativo, por lo que ordenó su entrega.

¿El deber de secreto de los funcionarios del mercado financiero constituye una causal de reserva frente a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó que el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 sea una causal de reserva, por tratarse solo de un deber funcionario que no impide entregar la información solicitada.

¿Qué debe hacer un organismo público cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó a la Comisión para el Mercado Financiero entregar la información estadística solicitada sobre su Unidad de Investigación y fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

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