Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) solo en cuanto no derivó el requerimiento al Ministerio Público, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de la entrega de copia de la denuncia presentada por presuntos delitos de estafa y usura de empresa que indica. Lo anterior, por estimar que el Ministerio Público es el órgano que está en mejor posición para pronunciarse sobre el requerimiento, razón por la cual, en aplicación del principio de facilitación este Consejo derivará la solicitud de información, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre esta materia. Aplica criterio amparo, entre otros.