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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Municipalidad de Quillota, que había solicitado copia del plan seccional de determinadas localidades, con sus planos originales, incorporados en el plan regulador intercomunal. El órgano municipal explicó que dicha información no obraba en su poder, ya que el plan regulador intercomunal y los antecedentes que lo conforman se encontraban en etapa de elaboración y aprobación por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y que el plan regulador comunal vigente era toda la información que poseía. El Consejo no contó con antecedentes que desvirtuaran lo alegado por la municipalidad y, por unanimidad, rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Está obligada una municipalidad a entregar un plan seccional o planos de un plan regulador intercomunal si no los tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de Quillota explicó que el plan regulador intercomunal estaba en etapa de elaboración y aprobación por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y que solo poseía el plan regulador comunal vigente. El Consejo no tuvo antecedentes que desvirtuaran esa explicación.

¿Qué plazo y vía tiene una persona para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según la resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos. En cambio, no procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Qué ocurre cuando un órgano público alega que la información solicitada no obra en su poder en un amparo por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aceptó la alegación de que la información no obraba en poder de la municipalidad, al no contar con antecedentes que la contradijeran, y por unanimidad rechazó el amparo.

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