El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Secretaría Regi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar los resultados de fiscalizaciones y las actas de inspección que registran las observaciones del órgano. El Consejo desestimó que concurriera la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, referida a la afectación de la privacidad de las personas, considerando la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584 sobre derechos de las personas en relación con sus acciones de salud. Ordenó la entrega de la información, previa tarja u omisión de los datos personales de contexto y sensibles, especialmente los que identifiquen a los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma decretada.
Normas citadas
Ley N° 20.584
Ley N° 20.285
Ley 21.030
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 24
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden entregar las actas de fiscalización de la Seremi de Salud si contienen datos de pacientes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de las actas de inspección, pero previa tarja o omisión de los datos personales, especialmente los que identifican a los pacientes. Desestimó que la reserva por afectación de la privacidad del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia justificara la negativa total.
¿Procede negar el acceso a información de salud alegando la privacidad de las personas?
En este caso, el Consejo consideró que no concurría la causal de reserva por privacidad, teniendo en cuenta la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584 sobre derechos de las personas en relación con sus acciones de salud. Por ello, no aceptó que la sola existencia de datos de salud impidiera entregar los resultados de las fiscalizaciones.
¿Qué sanciones enfrenta un órgano que no entrega la información en la forma ordenada por el Consejo?
En este caso, el Consejo apercibió a la Seremi de Salud de Coquimbo con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar la información en la forma decretada. Esto significa que el incumplimiento de lo ordenado puede acarrear consecuencias sancionatorias.
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