El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Secretaría Regional M…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y ordenó entregar la información sobre las fiscalizaciones realizadas a los establecimientos de salud habilitados para la atención de la Ley N° 21.030, sobre interrupción voluntaria del embarazo, junto con sus resultados y actas de inspección. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la afectación de derechos de terceros. En aplicación del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los antecedentes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se advierte que el incumplimiento de la entrega en la forma ordenada puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y el órgano debe acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley 21.030
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Código sanitario
Código del Trabajo
Oficio N° 3158
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas de fiscalización a establecimientos de salud que atienden la interrupción voluntaria del embarazo son información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información sobre las fiscalizaciones, sus resultados y las actas de inspección de esos establecimientos es de naturaleza pública, por lo que ordenó su entrega.
¿Cómo se deben proteger los datos personales y sensibles al entregar antecedentes de fiscalizaciones de salud?
Aquí, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad, de modo que el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto que puedan contener los antecedentes antes de entregarlos.
¿Qué consecuencias tiene no entregar la información en la forma ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la entrega en la forma ordenada puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió al órgano acreditar la entrega efectiva.
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