El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un reclamante en contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un reclamante en contra de la Subsecretaría del Interior, relacionado con una solicitud de acceso a la información de 2013. Se ordenó entregar copia de todos los antecedentes vinculados a dicha solicitud, incluidos oficios de respuesta y derivaciones, por tratarse de información pública, sin que el órgano hubiera respondido ni presentado alegaciones. El Consejo representó a la Subsecretaría la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y su falta de colaboración por no contestar el oficio de traslado, en infracción a los artículos 34 y 11 literales f), h) y j) de la misma ley, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, salvo en los casos previstos en el artículo 21 N° 1, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Subsecretaría del Interior no respondió dentro del plazo legal ni presentó alegaciones. Representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y ordenó entregar los antecedentes solicitados por tratarse de información pública.
¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, salvo los casos previstos en el artículo 21 N° 1. No procede en este caso el recurso de reposición.
¿Puede un órgano público ignorar el oficio de traslado del Consejo para la Transparencia durante un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría del Interior faltó a la colaboración al no contestar el oficio de traslado, infringiendo los artículos 34 y 11 literales f), h) y j) de la Ley de Transparencia. Por ello, representó la conducta para que se adopten medidas que eviten su reiteración.
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