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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría del Interior, por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a información relativa a determinadas comunicaciones. El órgano reconoció no haber respondido dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia. Como no existía controversia sobre la información finalmente entregada, el Consejo acogió el amparo, teniendo por entregada la información aunque de forma extemporánea. Además, representó al Subsecretario del Interior la infracción al artículo 14 de la ley y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de acceso a información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo porque la Subsecretaría del Interior reconoció no haber respondido en plazo, pero como la información fue finalmente entregada, la tuvo por entregada aunque de forma extemporánea. Además, representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) para evitar que se repita.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar directamente a un órgano que responde tarde una solicitud de información?

En este caso, el Consejo no aplicó una sanción, sino que representó al Subsecretario del Interior la infracción al artículo 14 de la ley y al principio de oportunidad, para que adopte medidas que eviten su reiteración. El resumen no indica si hubo otras consecuencias para el órgano.

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