El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Frutillar, relacionado con información desactualizada en los ítems de personal y contrataciones. Al examinar la admisibilidad, el Consejo no logró constatar la infracción alegada, pues el reclamo no señalaba claramente los hechos que la configuraban ni acompañaba los medios de prueba correspondientes. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó a la parte reclamante la oportunidad de subsanar u aclarar la presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa contra un municipio no señala claramente los hechos ni acompaña pruebas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia no logró constatar la infracción porque el reclamo no precisaba los hechos ni acompañaba medios de prueba. Otorgó cinco días hábiles para subsanarlo y, al no hacerlo el reclamante, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuántos días tiene el reclamante para subsanar un reclamo de transparencia declarado con defectos ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo le otorgó a la parte reclamante cinco días hábiles para subsanar o aclarar su presentación, bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Como no hubo presentación alguna, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Procede declarar inadmisible un reclamo de transparencia activa por falta de antecedentes si el reclamante no responde a la prevención?
Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Frutillar por información desactualizada en personal y contrataciones, porque el reclamante no subsanó ni aclaró la presentación dentro del plazo otorgado.
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