AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesto incumplimiento de las…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesto incumplimiento de las normas de transparencia activa presentado por una persona natural en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que el municipio no estaría publicando la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables, con los antecedentes de la denuncia y los hallazgos de una fiscalización al sitio web municipal, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley y 51 de su Reglamento, por lo que rechazó el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. La decisión se fundó en la competencia del Consejo para resolver este tipo de reclamos conforme a los artículos 8° y 24 y siguientes de la misma Ley. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 21.146
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.418
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una municipalidad no publica en su sitio web la información de transparencia activa que exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad de San Bernardo no incurrió en infracción a los artículos 7° de la Ley y 51 de su Reglamento, por lo que rechazó el reclamo por transparencia activa.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa?

Según esta resolución, contra lo decidido procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Tiene el Consejo para la Transparencia competencia para resolver reclamos por incumplimiento de transparencia activa?

En este caso, el Consejo se declaró competente para conocer el reclamo conforme a los artículos 8° y 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, y lo resolvió tras fiscalizar el sitio web municipal.

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