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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracciones a las normas de tr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracciones a las normas de transparencia activa formulado contra la Municipalidad de Tierra Amarilla, relativo a enlaces rotos en el marco normativo, a la falta de información sobre funciones de sus unidades y a actos con efectos sobre terceros. Tras la fiscalización y los antecedentes recabados, el Consejo constató infracciones a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, las que se tuvieron por subsanadas con lo informado por el organismo y verificado por el propio Consejo. Respecto del ítem del organigrama, no se advirtieron infracciones, por lo que esa parte del reclamo fue rechazada. En consecuencia, el reclamo fue acogido en lo principal, en contra de la resolución cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad tiene enlaces rotos o información desactualizada en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató infracciones a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento por enlaces rotos y falta de información en el portal de la Municipalidad de Tierra Amarilla. Las infracciones se tuvieron por subsanadas con lo informado por el organismo y verificado por el propio Consejo, y el reclamo se acogió en lo principal.

¿Procede reclamar cuando el organigrama o la información sobre funciones de un municipio no está publicada en transparencia activa?

En este caso, el Consejo no advirtió infracciones respecto del ítem del organigrama y rechazó esa parte del reclamo. Sí se reclamó por la falta de información sobre funciones de las unidades, la que fue considerada dentro de las infracciones constatadas.

¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el fallo indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución. Este plazo se contabiliza desde la notificación y no desde la fecha de emisión.

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