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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Concepción. Al revisar su admisibilidad, el Consejo constató que no existía claridad sobre el objeto del reclamo. Conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, la reclamación debe señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, y el artículo 46 del Reglamento permite ordenar su aclaración en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la transparencia activa no señala claramente la infracción y no se aclara en plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamo no tenía claridad sobre su objeto y, al no realizarse la aclaración ordenada dentro de cinco días hábiles, lo declaró inadmisible. Lo resolvió conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué exige la Ley de Transparencia para admitir a trámite una reclamación contra un órgano de la administración?

El artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que la reclamación señale claramente la infracción y los hechos que la configuran. En este caso, el Consejo sostuvo que esa exigencia no se cumplía y, tras no recibir aclaración, declaró inadmisible el reclamo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar aclarar un reclamo antes de declararlo inadmisible?

Sí, el artículo 46 del Reglamento permite ordenar la aclaración en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. En este caso, el reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo y el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes.

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