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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Concepción. El reclamante cuestionaba la falta de actualización de un registro de pagos. El Consejo concluyó que el reclamo no alegaba la falta de completitud o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de actualización de un registro de pagos en el sitio web de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa contra la Municipalidad de Concepción, porque el reclamante no alegó falta de completitud ni de acceso a la información que deben mantener los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por eso no hubo infracción.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Qué implica que un reclamo por transparencia activa sea declarado inadmisible por ausencia de un elemento habilitante?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no alegaba la falta de completitud o de acceso a la información exigida por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Al faltar ese elemento habilitante, no se configuró infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

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