Resumen del criterio jurisprudencial
Acreditado el hecho de haberse estampado timbres falsos del Servicio de Impuestos Internos en facturas y la facilitación de estas con el propósito de aumentar indebidamente el crédito fiscal IVA, procede sancionar tales conductas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Penal y en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.