El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Durante el análisis de admisibilidad no se advirtió la infracción cometida por el órgano reclamado, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, razón por la cual se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo ordenado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles que le ordenó subsanar, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley.
¿Se puede pedir reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir subsanar omisiones al revisar la admisibilidad de un amparo?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, aunque en el análisis inicial no advirtió la infracción cometida por la CONADI.
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