El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La solicitud había sido formulada mediante un correo electrónico dirigido a un funcionario, canal que no está habilitado por la Ley de Transparencia para ejercer el derecho de acceso. Al no haberse ejercido el derecho en los términos que exige la ley, el Consejo concluyó que no procedía amparar el derecho. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Se dejó expresamente a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud válida ante el órgano o ante otro organismo de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir información pública por correo electrónic a un funcionario y que el Consejo para la Transparencia ampare ese derecho?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo por correo electrónico a un funcionario, canal que la Ley de Transparencia no habilita para ejercer el derecho de acceso a la información. Por eso no procedió amparar el derecho, sin perjuicio de presentar una solicitud válida en el futuro.
¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública se presenta por un canal no válido ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que, al no ejercerse el derecho en los términos que exige la ley, no procedía amparar el derecho. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud válida ante el órgano o ante otro organismo de la Administración del Estado.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.
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