Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió el recurso interpuesto por Perla María Zapata García contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respecto a la declaración de vacancia por salud incompatible. El tribunal analizó los artículos 150 letra a) de la Ley N°18.834 y 147 letra a) de la Ley N°18.883, así como el artículo 151 del Estatuto Administrativo y sus modificaciones por la Ley N°21.050. Se determinó que la autoridad superior sólo puede declarar la vacancia con beneficios cuando exista una declaración de salud irrecuperable emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En el caso concreto, la COMPIN declaró la salud del actor como recuperable, por lo que la vacancia fue declarada ilegal. La Corte declaró la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Finalmente, se ordenó la restitución del vínculo laboral y el pago de las remuneraciones correspondientes.