Resumen del criterio jurisprudencial
El caso versa sobre la declaración de vacancia del cargo de un funcionario público municipal basada en 'salud incompatible con el desempeño del cargo'. La recurrente (Fuenzalida) impugnó la actuación del recurrido (Tamayo), quien en su calidad de jefe superior del servicio ordenó la declaración de vacancia de su cargo. La Corte Suprema acogió la acción, señalando que si bien los Estatutos Administrativos (Leyes N°18.834 y N°18.883) facultan a los jefes de servicios para declarar la vacancia por salud incompatible cuando se han usado licencias médicas por más de seis meses en dos años, tal declaración exige el cumplimiento de requisitos legales previos. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) había declarado que la salud del actor era recuperable, lo que constituía un antecedente firme. La Corte concluyó que declarar la vacancia en tales circunstancias infringe los presupuestos legales del artículo 151 del Estatuto Administrativo y configura una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.