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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana. Tras analizar la reclamación, concluyó que lo planteado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. El reclamante puede, sin embargo, presentar una nueva solicitud de acceso ante el órgano y, si procede, un nuevo amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en un plazo de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud en realidad corresponde al derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo planteado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Sin embargo, el reclamante puede presentar una nueva solicitud de acceso ante el órgano y, si procede, un nuevo amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de un plazo de 15 días corridos.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en un plazo de 15 días corridos. Esta vía se abre frente a la resolución que declaró inadmisible el amparo.

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