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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por dos particulares en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. Del análisis de la presentación, el Consejo concluyó que lo pretendido era, en realidad, una denuncia por una eventual falta de probidad, materia ajena al derecho de acceso a la información y propia del derecho de petición. Por ello, al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que los recurrentes presenten una solicitud de acceso clara y precisa ante el servicio o ante otro órgano de la Administración del Estado. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 5.347
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo de acceso a la información si en realidad se trata de una denuncia por falta de probidad?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo pedido era una denuncia por una eventual falta de probidad, materia ajena al acceso a la información y propia del derecho de petición, y por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información no cumple con lo exigido por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la Ley de Transparencia, aunque los recurrentes pueden presentar una solicitud clara y precisa ante el servicio u otro órgano de la Administración.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.