El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Dirección…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. El órgano debe entregar copia de la Resolución Exenta DOH n.°3005 y de los anexos y antecedentes de respaldo de cuatro resoluciones individualizadas. La decisión se fundó en que se trata de información de naturaleza pública, y el organismo no acreditó suficientemente que no la tuviera en su poder, conforme a la Instrucción General n.°10 del Consejo. Antes de la entrega, deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley n.°19.628. El fallo advierte que el incumplimiento en la entrega puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que la decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 26278
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe entregar copia de resoluciones administrativas y sus anexos si se lo piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Dirección de Obras Hidráulicas entregar copia de una resolución y de los anexos de respaldo de otras cuatro, por tratarse de información pública que el organismo no acreditó no tener en su poder.
¿Se pueden entregar documentos públicos que contengan datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega, pero previamente el organismo debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley N° 19.628.
¿Qué pasa si un organismo no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?
El fallo advierte que el incumplimiento puede ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que la decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
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