: sólo por excepción la administración puede emitir ordenes de ingreso o giros sin ser…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
: sólo por excepción la administración puede emitir ordenes de ingreso o giros sin ser consecuencia de liquidaciones previas, en los casos del art. 24 del código tributario. en los casos en que la ley lo permite, el giro sin liquidación previa es plenamente válido. por otra parte, no resulta posible reclamar contra el resultado de la misma declaración rectificatoria presentada por el contribuyente.
Normas citadas
Código Tributario
D.L. 825
Artículo 24 del Código Tributario
Artículo 3° del D.L. 825
Ley N° 20.431
Código de Procedimiento Civil
Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 131 bis del Código Tributario
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