Resumen del criterio jurisprudencial
Los contribuyentes que tributan en la primera categoría deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. el pago provisional mensual, para los efectos de su declaración, pago y aplicación de sanciones, debe ser considerado como impuesto sujeto a retención. (esta sentencia fue revocada por la undécima sala de la ilma. corte de apelaciones de santiago en el. por su parte, los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el servicio de impuestos internos, respecto de la sentencia de segundo grado, fueron rechazados por la excma. corte suprema en el rol n°)