Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un reclamo presentado por INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GRACIELA S.A. en contra de la Liquidación N°115000000029 del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la LIR para el año tributario 2011. El contribuyente alegó que las observaciones A02 y A99 se debían a errores de digitación en la declaración y a créditos por contribuciones de bienes raíces plenamente acreditados. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que actuó dentro de su marco legal, que el contribuyente no cumplió con los requerimientos administrativos y que la revisión judicial no debía sustituir la etapa administrativa. El Tribunal rechazó el reclamo, confirmando la liquidación, y ordenó que cada parte pagara sus propias costas. La resolución se fundamentó en la legalidad de la actuación administrativa y en la falta de acreditación suficiente por parte del reclamante.