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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra Carabineros de Chile. La presentación se había formulado como reclamo por una vía no habilitada para las solicitudes de la Ley de Transparencia, por lo que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que esa ley exige, y el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo sobre ese derecho. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes, dirigida al órgano reclamado o a cualquier otro de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud no se presentó por los canales que exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la presentación se hizo como reclamo por una vía no habilitada, de modo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos que la ley exige. Dejó a salvo que el interesado presente en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Expresa que no procede el recurso de reposición contra la decisión.

¿Qué puede hacer una persona si su reclamo ante Carabineros no fue tramitado como solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo no podía tramitarse porque no había un ejercicio válido del derecho de acceso. La resolución deja a salvo que el recurrente presente una solicitud clara y precisa al órgano reclamado o a cualquier otro de la Administración del Estado.

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