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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante fundaba su presentación en la falta de respuesta a un trámite migratorio, y no en la omisión de publicar en el sitio electrónico del órgano la información obligatoria de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, declarándolo inadmisible por unanimidad. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la reclamante no fundaba su presentación en la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, que es lo que regulan los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

Según la resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué debe ocurrir para que se configure una infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la infracción exige la omisión de publicar en el sitio electrónico del órgano la información obligatoria de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y como no ocurrió, concluyó que no había infracción.

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