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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la respuesta a su solicitud de regularización migratoria, pero no alegaba falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia la demora en responder una solicitud de información como infracción de transparencia activa?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no alegaba falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y su Reglamento, sino la demora en la respuesta a su solicitud. Por eso no existía un elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según este pronunciamiento, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por transparencia activa contra un órgano de la Administración del Estado?

El reclamo debe fundarse en falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por no contener esa alegación.

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