Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. No rompe el vínculo con los riesgos propios de las funciones laborales que desempeña habitualmente, la actitud de una persona afectada que se enmarque dentro de la reacción lógica y naturales que una persona puede tener frente a la comisión de un delito, en el cual es despojado de sus pertenencias.