Seguridad social

Seguridad social: Accidente con ocasión del trabajo, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. No rompe el vínculo con los riesgos propios de las funciones laborales que desempeña habitualmente, la actitud de una persona afectada que se enmarque dentro de la reacción lógica y naturales que una persona puede tener frente a la comisión de un delito, en el cual es despojado de sus pertenencias.

Accidente con ocasión del trabajoLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.