Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Ley de Protección al empleo. Suspensión temporal de labores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 21.227., pueden producirse situaciones, como en este caso, citación del empleador, con componentes laborales, como en este caso, que permiten calificar accidentes en el trayecto, como de origen laboral.