Seguridad social

Seguridad social: Ley Nº 16.744, Ley de Protección al Empleo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Ley de Protección al empleo. Suspensión temporal de labores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 21.227., pueden producirse situaciones, como en este caso, citación del empleador, con componentes laborales, como en este caso, que permiten calificar accidentes en el trayecto, como de origen laboral.

Ley Nº 16.744Ley de Protección al Empleo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.