Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Al sufrir el accidente, el interesado se encontraba cumpliendo instrucciones de su jefatura, en el sentido de trasladar una trabajadora desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, lo que si bien podría no estar dentro de sus funciones como capataz, es entendido por el afectado como relacionado con dicha labor al recibir instrucciones expresas, por lo que existe una relación al menos indirecta con su trabajo, lo que amerita su calificación como accidente del trabajo.