Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. Una lesión sufrida durante la jornada laboral se clasifica como accidente del trabajo aunque haya existido una imprudencia, distracción o falta de cuidado de la persona trabajadora, siempre y cuando no haya habido una intención deliberada de autolesionarse. La negligencia, aunque pueda ser objeto de multas administrativas, no elimina el carácter laboral del accidente.