Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente del trabajo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. Una lesión sufrida durante la jornada laboral se clasifica como accidente del trabajo aunque haya existido una imprudencia, distracción o falta de cuidado de la persona trabajadora, siempre y cuando no haya habido una intención deliberada de autolesionarse. La negligencia, aunque pueda ser objeto de multas administrativas, no elimina el carácter laboral del accidente.

Ley N° 16.744Accidente del trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.