Resumen
La Contraloría General de la República analizó la resolución N° 1.170, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que dispuso la contrata de un funcionario y desestimó sus reclamos. El órgano concluyó que el empleador puede determinar, en cada contratación, el grado, el lapso de desempeño y la dependencia, de modo que no mantener las condiciones de una contrata anterior no constituye ilegalidad. Precisó que la función de jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME), asignada en 2009 conforme a la glosa general 02 de la partida 16 de la Ley N° 20.314, es una medida de buena administración que no genera derecho para quien la ejerce, por lo que la autoridad puede ponerle término. Asimismo, indicó que la asignación de responsabilidad solo se paga mientras se cumplen esas labores, según el artículo 98 del DFL N° 1, de 2005, y el artículo 17 del decreto N° 137, de 2004, de Salud. Por ello, el cese del pago se ajustó a la normativa vigente, y la resolución fue cursada por ajustarse a derecho.