De esta forma, en relación a su requerimiento se informa que este Servicio no tiene com…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
De esta forma, en relación a su requerimiento se informa que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que las municipalidades determinan el capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del D.L. N°3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este Servicio, y tampoco otorga a esta Institución facultades para su interpretación o aplicación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal. Cabe agregar finalmente, que las funciones de es
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.